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Tras una reunión telemática mantenida con responsables de la Dirección General de la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid el pasado día 29 de septiembre de 2021, la misma ha estado trabajando en una nueva ordenación de la formación y ejercicio de los y las socorristas que ejerzan profesionalmente en la Comunidad de Madrid.

La nueva orden por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid tiene como finalidad actualizar la normativa vigente (orden 1319/2006), agilizando así los procedimientos, reduciendo los trámites y suprimiendo las cargas administrativas innecesarias, para facilitar y mejorar la relación de los ciudadanos, las empresas y agentes sociales con la Administración Pública.

Los puntos más importantes a señalar de la nueva orden… y nuestra visión como federación:

 

SE ELIMINAN LOS RECICLAJES

Corresponderá al propio socorrista el tener actualizado sus conocimientos, o en su caso, a la empresa que contrate a dicho socorrista el velar por formarle y actualizarle los conocimientos en el desempeño de su labor profesional.


Siempre hemos sido unos convencidos de que esta parte debería ser obligatoria, ya que la experiencia nos advierte, durante la realización de los reciclajes, de una gran deficiencia en determinadas formaciones recibidas por parte de algunos socorristas. Si bien, definitivamente por parte de la Administración se va a proceder a realizar inspecciones presenciales, esta medida podría ser suficiente para garantizar una buena formación.

DESAPARECE EL REGISTRO DE SOCORRISTAS

La importancia de ser socorrista no está en el registro… Sanidad traslada la responsabilidad a los centros formativos. Al trasladar esta responsabilidad a las empresas, el futuro socorrista deberá valorar si la formación que imparten estos centros es suficientemente amplia, práctica y garantista para cubrir con éxito la gran responsabilidad que tendrá el desempeño de su labor profesional.

Aquí, vuelve a tomar de nuevo importancia el Centro Formador, su trayectoria y Experiencia.

ELIMINACIÓN DE LAS HOMOLOGACIONES

Esta medida tiene como finalidad tener un mayor control sobre las formaciones recibidas por los socorristas que ejercen su labor profesional en la Comunidad de Madrid, adaptándose al 100% a los requisitos autonómicos.

Las certificaciones obtenidas fuera de la Comunidad de Madrid tampoco tendrán validez alguna dentro de nuestro espacio autonómico. A excepción de los Títulos Oficiales, tales como Certificados de Profesionalidad o Formación Profesional (Grado medio en Salvamento y Socorrismo).

Es una medida muy restrictivita que busca controlar los planes de formación de todas y cada una de las empresas que forman a socorristas dentro de nuestra Comunidad Autónoma. Con esta medida, se obliga a aquellos socorristas con experiencia profesional demostrable y con titulación (obtenida fuera de la Comunidad de Madrid) a solicitar al SEPE la habilitación correspondiente, que le daría acceso de nuevo al mundo laboral sin necesidad de repetir el curso de socorrista.

SE INCLUYE EL GRADO MEDIO Y LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD COMO TITULACIÓN 

Se incluyen las titulaciones oficiales (el grado medio en Salvamento y Socorrismo) y los certificados de profesionalidad  como una titulación de acceso para trabajar de socorristas.
 

Estas titulaciones y/o certificaciones son las que cuentan con una base más sólida (amplia formación teórico-práctica) para trabajar como socorristas.

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