La Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo (FMSS) es una de Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Misión y objetivos

La FMSS es una organización que ostenta la representación oficial exclusiva del deporte del Salvamento y Socorrismo en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos Públicos, siendo además una entidad de utilidad pública que ejerce, entre otras, de agente colaborador de la Administración Pública. ¿Cuales son las disciplinas deportivas cuya práctica y desarrollo actuamos? El Salvamento y Socorrismo acuático en sus diferentes categorías y modalidades.

¿Qué son las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid?

(Extracto de www.madrid.org) Son entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad de Madrid, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por clubes, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, y otras personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte. Respecto de las otras personas físicas y jurídicas a que se refiere el párrafo anterior, los estatutos federativos recogerán el régimen y formalidades de su integración federativa y, en su caso, de su creación y reconocimiento.
Todas las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid deben estar inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas. Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid tienen personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, contando con un patrimonio propio y diferenciado del de sus asociados. Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública. Esta es la razón por la cual su régimen jurídico es doble, público y privado, es decir, el ejercicio de sus propias atribuciones se rige por el Derecho Privado, mientras que el ejercicio de las funciones públicas delegadas se rige por el Derecho Administrativo.
El ejercicio de funciones públicas, la sujeción al Derecho Administrativo, y el tratarse de un tipo de asociaciones de configuración legal han hecho que la doctrina y la jurisprudencia hayan considerado reiteradamente que la creación de Federaciones Deportivas no está amparada en el artículo 22 de la Constitución Española, de manera que, a diferencia de otro tipo de figuras asociativas, podría decirse que no existe un derecho a crear una Federación Deportiva, siendo la propia Administración Deportiva la que determina, de forma discrecional pero motivada, en qué casos es conveniente el reconocimiento de la existencia de una Federación Deportiva y en qué casos no, no pudiendo hablarse, pues, de requisitos de constitución, sino de criterios y condiciones a tener en cuenta para su reconocimiento. Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid integradas en Federaciones Deportivas Españolas son entidades de utilidad pública.
Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid deberán integrarse en las Federaciones deportivas españolas correspondientes. El reconocimiento por parte de la Comunidad de Madrid de una Federación Deportiva lleva consigo el ostentar la representación de ese deporte a efectos públicos y su colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid.

Junta directiva

Presidente:
Vicepresidente:
Vocales:
Secretario:

Organigrama

Son órganos de la FMSS: 

  1. Organos de gobierno y representación
  2. La asamblea general y su comisión delegada
  3. El Presidente 

Organos complementarios:

  1. Junta directiva
  2. Secretaría general
  3. Gerencia
  4. Órganos técnicos
  5. Comité técnico de árbitros
  6. Escuela de formación técnico deportivas

Órganos de Garantías Normativas:

  1. Instructor 
  2. Comité de Competición y Disciplina
  3. Comité de Apelación